INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

GESTEVAL aporta su experiencia en el campo de la Gestión integral de los edificios, con un punto de vista técnico y de mejora en el día a día de su edificio, centrándonos en la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios.

      Aproximadamente el 55 % de los edificios construidos en España  es anterior al año 1980 y casi el 21 %  cuentan con más de 50 años, por lo que en gran parte de los edificios es necesario llevar a cabo intervenciones de rehabilitación.

 

      Se ha publicado en el BOE  el 27 de junio de 2013 la Ley 8/2013 de rehabilitación y regeneración urbana, que incluye ayudas para mejorar la eficiencia energética.

Tiene como prioridad que los ciudadanos tengan una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación.

      Las renovaciones a acometer deberán reducir el consumo de energía de los edificios en porcentajes significativos con respecto a los niveles anteriores, pero los aspectos más importantes son los siguientes:

  • Se conservará mejor el parque ya edificado.
  • Se fomentará la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo.
  • Se aumentará la eficiencia energética, disminuyendo la factura energética de hogares y ciudades.
  • La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal flexibilizará y facilitará la adopción de acuerdos en las Comunidades de Propietarios

REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

      El objetivo es impulsar las actuaciones de intervención en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética, para ello los inmuebles deberán tener una antigüedad superior a 50 años, por lo tanto anterior a 1.963 y al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

       Se facilita la realización voluntaria de obras para mejorar el aislamiento térmico y reducir la factura energética de hogares y ciudades:

Se podrán cerrar terrazas y balcones de manera uniforme, si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en más de un 30%.

Para la realización de obras de aislamiento térmico por el exterior (envolvente del edificio) se podrán ocupar superficies de espacios libres o de dominio público, si técnicamente no existiera otra opción.

 


INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS (IEE)

      La finalidad de la ley es la de impulsar y extender el uso de un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), en el que se analizan las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de los honorarios profesionales por su emisión.

¿Quién debe pasar el nuevo Informe de Evaluación del Edificio?

Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva y que debe extenderse a todos los locales y viviendas. Es decir, quedan excluidos edificios de otros usos y, dentro del residencial, las viviendas unifamiliares.

 

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es obligatorio para todos los municipios, según la Disposición derogatoria.

¿Qué ocurre si por normativa municipal o autonómica existe ya la obligatoriedad de un Informe de Inspección Técnica?

      Cuando ya exista una ITE que cubra alguno de los aspectos obligatorios fijados en dicho artículo, bastará con complementarla con los que resten.

¿Qué debe contener el Informe de Evaluación del Edificio?

      Según el artículo 4.2 debe recoger:

 

      a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

      b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad.

      c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.

¿Cada cuánto se pasa el IEE y calendario?

     Su periodicidad mínima será de 10 años, pudiendo ser menor por normativa autonómica o municipal.

 

        Según el apartado 1.a) de la Disposición Transitoria Primera, en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la norma (es decir, antes del 28 de junio de 2018) todos los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años, deberán contar con dicho IEE.

 

        Además, deberán disponer del mismo todos aquellos edificios que quieran acogerse a ayudas públicas estatales de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

 

       El resto de edificios deberá tener el IEE si lo recoge otra normativa autonómica o municipal.

¿Qué ocurre si no se cumplimenta en tiempo y forma?

      Según el artículo 4.5 se incurre en una infracción urbanística

¿Dónde debo entregarlo?

       Según el artículo 4.2.6 deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

¿Quién puede realizar los IEE?

      Según el artículo 6.1 los técnicos facultativos competentes para los mismos son los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores o técnicos que acrediten la cualificación necesaria para realizarlo según la Disposición Adicional Tercera

¿Hay ayudas para realizar el IEE?

Según el art. 35.2 del Real Decreto 233/2013  del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, establece literalmente que las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

 

       Las ayudas se aplicarán para aquellos IEE que se realicen antes del 2016.

 

     Para poder percibir dicha ayuda, deberá presentarse copia del IEE suscrito por técnico competente y la factura correspondiente de la realización del mismo.

 

    Podrán solicitar las ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos que realicen el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016, estableciendo las mismas para los siguientes tipos:

Ayudas para el alquiler

         Se podrían beneficiar las personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM, y el alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 €.

Ayudas para la rehabilitación

       Podrán solicitar las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas y con las siguientes cuantías:

  • Serán de hasta 4.000 € por vivienda para conservación
  • Hasta 2.000 € por vivienda para mejorar la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio)
  • Hasta 4.000 € por vivienda para mejorar su accesibilidad.
  • No podrá superar el 35% del presupuesto; excepcionalmente en el caso de mejora de la accesibilidad el 50% y, en todo caso, 11.000 € como máximo por vivienda.

       Se destinará una subvención máxima de hasta el 50% del coste del informe de evaluación del edificio.

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